Subgerencia de Administración Tributaria Municipalidad Distrital de Jayanca
GUIA DEL CONTRIBUYENTE
¡LO QUE USTED DEBE SABER!
1.- ¿QUÉ SON LOS TRIBUTOS?
Son prestaciones en dinero que el estado exige en virtud de una Ley, para cubrir los gastos que le demanda la realización de Obras y Servicios a favor de la población (educación, salud, seguridad, obras públicas, plazas, parques etc.).
2.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE TRIBUTOS?
Los Impuestos
Las Contribuciones
Las Tasas (arbitrio de Limpieza Pública)
3.- ¿QUÉ SON LOS IMPUESTOS?
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente.
4.- ¿CUÁLES CON LAS CLASES DE IMPUESTOS MUNICIPALES?
Impuestos Predial
Impuestos de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
IMPUESTO PREDIAL
5.- ¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Es el Tributo anual que pagan las personas en calidad de propietarias o posesionarios de predios urbanos y/o rústicos como terrenos, casas, edificios y otras construcciones.
Este tributo grava el valor de los predios urbanos o rústicos en base a su autoavalúo. El autoavalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
6.- ¿EN QUE OBRAS SE INVIERTE TUS PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL?
Tus pagos de este Impuesto se invierten en la ejecución de Proyectos de obras de importancia o prioridad, como son:
7.- ¿CÓMO Y CUANDO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL?
El impuesto podrá ser cancelado:
1º Cuota hasta el Último día hábil del mes de febrero
2º Cuota hasta el Último día hábil del mes de mayo
3º Cuota hasta el Último día hábil del mes de agosto
4º Cuota hasta el Último día hábil del mes de noviembre
IMPUESTO DE ALCABALA
8.- ¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
9.- ¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
10.- ¿CUANTO SE PAGA?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor del autoavalúo del inmueble, correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
11.- ¿CUÁNDO SE PAGA EL IMPUESTO DE ALCABALA?
El pago debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán multas tributarias e intereses moratorios correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO
12.- ¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?
Es el trámite de carácter obligatorio que realizan los contribuyentes ante la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra ubicado su Predio (Urbano u rústico). En cuyo acto se declaran las características físicas del mismo. Por ejemplo:
Para Predio Urbano: El Tipo de Construcción (adobe, ladrillo), Acabados (Pisos, Puertas y Ventanas, Revestimientos, Baños, Instalaciones Eléctricas, entre otros.
Para Predio Agrícola: Cantidad de hectáreas, Categoría, construcciones internas.
13.- ¿CUÁNDO DEBES PRESENTAR TU DECLARACIÓN JURADA?
Para los casos 2 y 3, el contribuyente está en la obligación de comunicar a través de la Declaración Jurada, la transferencia o la modificación realizada del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Ejemplo:
Sí el 02 de enero del 2017 compraste o terminaste de modificar tu inmueble, superando las 05 UIT (S/. 21,000.00 soles); para ambos casos el plazo para presentar la declaración jurada predial vencerá el 28 de Febrero del 2019.
La Presentación extemporánea de la declaración Jurada constituye una infracción, la cual es sancionada con la imposición de la Multa Tributaria correspondiente.
14.- ¿SI SE TRANSFIERE UN PREDIO QUE OBLIGACIONES SE DEBE CUMPLIR?
a) El Vendedor, debe Presentar la declaración Jurada de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producido la transferencia, a fin de anularle las liquidaciones tributarias a las que no se encuentra obligado.
Asimismo debe cancelar lo siguiente:
De no realizar el descargo dentro del plazo establecido, se le generará una multa tributaria
Ejemplo:
Si se produce la Venta de un inmueble en el mes de Marzo del 2018, el Vendedor tiene plazo para presentar la Declaración Jurada de descargo hasta el último día hábil del mes de Abril, asimismo cancelará con carácter obligatorio el Impuesto Predial de Todo el año 2018.
b) El Comprador, asumirá la condición de Contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producida la transferencia. Por lo tanto tiene plazo para registrar su Propiedad hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la transferencia.
Recuerda que los Notarios Públicos y Registradores están en la obligación de requerir que se acrediten dichos pagos para la inscripción o formalización de actos jurídicos.
Si no acreditas, no podrás inscribir la transferencia en la SUNARP.
15.- ¿QUÉ PASA SÍ NO CUMPLO CON MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
El incumplimiento de las obligaciones tributarias es considerado como una infracción y por lo tanto sujeto a sanciones (Multas Tributarias, Intereses, Embargos, Ser reportado a las Centrales de Riesgo).
16.- ¿DONDE PAGO MIS TRIBUTOS?
En la Subgerencia de Administración Tributaria, ubicado en el Primer Piso del Palacio Municipal (Jr. Bolognesi Nº101 - Jayanca).
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes : de 07:45 am. a 03:00 pm.
RECUERDA: " UN PUEBLO QUE TRIBUTA PROGRESA"
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA